PROCLAMA CONTRA LA LEY DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS h1> b>
En nombre de: p>
La asociación Biotopnatura y su campaña "Los derechos de los árboles", y de la comisión en defensa de los árboles, formada por un grupo de personas de Can Carbonell especialmente sensibilizadas con la defensa de la naturaleza. Y asesorados por el ingeniero forestal Marco Garfella. P>
Por medio del presente escrito queremos dejar constancia de nuestro desacuerdo con algunos aspectos de la ley 5/2003, de 22 de abril, y el Decreto 123/2005, de 14 de junio, que la desarrolla, sobre la prevención de incendios forestales. Esta legislación incorpora las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, y en el artículo 7, del Decreto 123/2005, incorpora las parcelas interiores. P>
Nuestro principal desacuerdo, ya reserva de que la Ley de 2003, modificada sólo de manera puntual en el año 2014, sea objeto de reforma (pensamos que pronto tendrá 20 años de antigüedad), se centra en su desarrollo reglamentario y, especialmente, en la aplicación que se hace por parte de algunas autoridades comarcales y municipales. p>
Creemos muy necesario hacer trabajos forestales para la prevención de incendios, como han demostrado los devastadores fuegos que han afectado el territorio y amenazan hacerlo de nuevo cada año, pero entendemos que esto no está reñido con una gestión forestal respetuosa con el medio ambiente y la diversidad de ecosistemas. La prevención de incendios no debe ser sinónimo de dejar las urbanizaciones sin verde. P>
El criterio a tener en cuenta, según esta ley, para hacer este trabajo de prevención de incendios, no lo creemos oportuno, ni profesional, ni respetuoso con el medio ambiente. P>
Aspectos del marco legislativo a revisar y modificar p>
Garantizar la protección de ciertas especies y espacios: Aunque la Ley y el Decreto sí contemplan respetar un porcentaje arbustivo, tratar diferentes los espacios en pendiente y tener en cuenta, a la hora de elegir los árboles y los arbustos a cortar, su especie y su origen, teniendo preferencia las especies autóctonas y las menos peligrosas en caso de incendio, en cambio: p>
Tipos p>
- no asegura una mínima protección, p>
- no tiene en cuenta la edad del árbol. P>
- no tiene en cuenta la situación específica de los diferentes ecosistemas de cada puesto p>
-Cambiar el criterio seguido por aclarar la masa forestal: El criterio de aclareo de la masa arbórea horizontal, debería revisarse a fin de sustituirlo por podas de aclareo en vertical. Es decir, creemos que es importante alejar la distancia entre estrato herbáceo o arbóreo y las copas, para disminuir la posibilidad de que el fuego suba hacia la copa, pero no en separar las copas, ya que estos son muy necesarias para disminuir el entrada de la luz en el estrato herbáceo, y evitar así que los arbustos crezcan de forma desmesurada. Cuando entra luz, el sotobosque crece, aumenta la masa forestal, y el peligro de incendio crece. P>
Garantizar islas arbustivas: Alejar la parte arbustiva de las copas, pero no eliminar completamente el sotobosque. El desarrollo reglamentario dice que se puede dejar hasta un porcentaje máximo, pero no marca ningún porcentaje mínimo a dejar, por lo que queda en manos del criterio del ayuntamiento y del profesional que lo haga, la responsabilidad de elegir. Creemos que la legislación debería asegurar un mínimo de porcentaje de estrato arbustivo. La supervivencia de muchas especies vegetales y animales dependen de este ecosistema. P>
-El Decreto 123/2005 aplica el mismo criterio para la franja perimetral que por las parcelas interiores de las urbanizaciones, sin tomar en consideración que hay factores relevantes que aconsejan un tratamiento diferenciado. P>
-Cambiar la interpretación actual que se está haciendo sobre la legislación de prevención de incendios, la cual comienza a incluir dentro del concepto de parcelas interiores, los jardines privados. Las parcelas edificadas no se incluirán en esta ley. P>
-Tampoco debe incluirse dentro de esta Ley a los núcleos urbanos, ya que ello conllevaría la desaparición del verde de las ciudades y pueblos, al aplicar la ley en los parques y jardines públicos. P>
-Pedimos que la legislación sobre prevención de incendios forestales exija que ésta sea ejecutada por personal cualificado para poder hacer este tipo de trabajo forestal, con conocimiento de las especies y de su funcionamiento, y no sólo del funcionamiento de las máquinas. p>
-Pedimos que se comunique la ejecución de los trabajos forestales para aplicar la ley de prevención de incendios con un cartel público que esté colgado en las zonas dedicadas a los pueblos y urbanizaciones para la comunicación de sus trabajos y actividades, especificando el día y terminación de los trabajos, y la empresa que lo hará. p>
-Pedimos que se señalice todo trabajo que se esté realizando. P>
-Pedimos que haya un Ingeniero forestal del ayuntamiento o contratado externamente para que controle la correcta ejecución de la ley. P>
-Pedimos cambiar el protocolo seguido en la actualidad por el Consejo comarcal cuando detectan alguna anomalía en alguna parcela que incluya un ingeniero forestal que controle la buena aplicación de la ley: p>
Enviar una carta donde te piden de aplicar la ley de prevención de incendios en tu parcela con la única información de un dibujo donde de forma esquemática y muy sencilla t'especifica cuál es el criterio a seguir. Cada parcela es diferente y no puede recaer toda la responsabilidad que conlleva la gestión y la prevención de los incendios, en un simple dibujo, ni en el criterio de cualquier persona que se ofrezca a hacer este trabajo aunque no tenga los conocimientos necesarios . No creemos eso responsable ni efectivo a la hora de gestionar la prevención de incendios forestales. P>
Pedimos que sea un ingeniero forestal que especifique qué árboles deben cortarse, si es que es necesario y cómo se debe hacer. P>
En esta carta te dice que en 30 días te vendrán a inspeccionar el trabajo hecho y que si no se ha ejecutado se sancionará. Y si se ha cortado demasiado también se sanciona o sólo cuando no has cortado suficiente? P>
Con esta primera carta, también incluyen un documento para dar permiso si quieres que lo haga una brigada subcontratada por el ayuntamiento a un precio muy reducido y hecho por personal no cualificado y que no es controlado por ningún técnico del ayuntamiento para comprobar que el trabajo esté siguiendo los criterios de la ley, y que no esté siguiendo un criterio de aprovechamiento forestal. p>
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• span> Posibles riesgos al verde de Can Carbonell por la aplicación de la ley de prevención de incendios forestales: b> < br /> p>
Como resultado de este criterio legislativo y de sus carencias, tenemos una aplicación de la ley con: p>
Adjuntamos con esta carta un informe firmado por un ingeniero forestal que garantiza que el trabajo realizado en Can Carbonell presenta fuertes carencias y que siguen más un criterio de explotación forestal que por la prevención de incendios forestales. P>
Dada la situación que presenta esta legislación y su aplicación, especificamos los puntos más relevantes de nuestra demanda: p>
Hay muchos ayuntamientos, como la Escala o Roses ..., que han pedido una aplicación de la ley más adaptada a la situación y han tenido éxito porque la ley de 2003 permite la interpretación de un ingeniero. P>
La asociación de vecinos de Santa Coloma de Farners, los campings de Torroella de Montgrí, entre otros, han conseguido una aplicación de la ley más suave y más adaptada a las necesidades del lugar. P>
Por lo tanto, afirmamos que: p>
En resumen, queremos que las cosas se hagan bien, y esto requiere profesionalidad y una buena comunicación entre el ayuntamiento y sus vecinos p> h4>
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